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Por Eva Rocha , 14 de julio de 2020

Revisa cómo postular al Subsidio de Arriendo para la Clase Media

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Subsidio alcanza un monto máximo de 250 mil pesos con un tope para el arriendo de 600 mil pesos.

Este martes 14 de julio se abrieron las postulaciones al Llamado Especial del Subsidio de Arriendo 2020, una de las medidas del Plan fortalecido de Protección a la Clase Media anunciado este martes por el Gobierno para ir en ayuda de todas las familias afectadas por la crisis económica a causa de la expansión de la pandemia de coronavirus.

El Subsidio

El Subsidio especial de Arriendo para la Clase Media se trata de un aporte estatal directo que se entrega por tres meses para el pago del arriendo del inmueble en el cual habitan los y las beneficiarias. Alcanza un monto máximo de 250 mil pesos con un tope para el arriendo de 600 mil pesos. (Cubre hasta el 70% del total del arriendo)

El subsidio está dirigido a aquellas familias que hayan visto disminuidos sus ingresos en un 30% -como mínimo- desde el inicio de la pandemia y que logren acreditarlo a través de la postulación. El llamado especial del subsidio de arriendo se encontrará abierto desde el 14 de julio hasta el 24 de agosto, con tres cierres parciales de las postulaciones.

  • ¿Dónde puedo postular?

La postulación es a través de www.minvu.cl. También habrá asistencia telefónica a través del Minvu Aló (fijos) 600 901 11 11 y (celulares) 2 2 901 11 11 (A nivel regional se puede llamar también a los números 67-2210116 o 56 942408877 del Serviu Coyhaique)

  • Requisitos para postular
  1. Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH)
  2. Demostrar pérdida de empleo o baja de más del 30% de ingresos.
  3. No ser propietario de una vivienda (postulante o algún integrante del núcleo familiar)
  4. Estar arrendando una vivienda actualmente
  5. Presentar los documentos de postulación.
  • Documentos requeridos
  1. Acreditación de cesantía o baja de más del 30% en los montos de ingresos.
  2. Contrato de arrendamiento actual.
  3. Declaración jurada firmada por el arrendador donde manifiesta que es dueño de la vivienda y que ésta no se encuentra sujeta a embargo.
  4. Recepción municipal acreditada.

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